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Capítulo 5 - Segunda Parte - Matrimonio y Divorcio, Algunas Aproximaciones Generales (Continuación)

La mujer en el judaísmo - Entre el pasado y el despertar

Por: Ethel Katz

El Remá dice claramente que, no se le puede creer al marido cuando afirma que la mujer es la responsable de la intemperancia... en caso de violencia intra familiar, en la que la mujer es golpeada

Finalizamos la clase anterior después de recorrer algunas pautas sobre la juridicidad de la institución matrimonial, anunciando la existencia de una serie importante de polémicas y discusiones entre los poskim acerca de la aplicación de la obligación y los medios de punición posibles en caso de que el marido no quiera otorgar el divorcio. La institución matrimonial es obviamente una de las que más afectan a la mujer judía y el conocimiento de la normatividad halájica y del desarrollo de los fallos sobre la misma, ubican a la mujer en su peculiar lugar. La obtención de su libertad de un contrato matrimonial que no desea o al que no puede seguir aliada, es un derecho por el que la mujer tuvo que luchar.
Estas regulaciones, por un lado por su carácter jurídico, y por el otro, por deber enfrentarse con pautas culturales basadas en estereotipos, no superaron la esfera de la creencia popular, no siempre acertada. Nuestro curso nos permite aclarar aquellos aspectos a partir de la mujer, de manera tal que nuestra discusión se base en realidades y no por concepciones no siempre ajustadas a la juridicidad.
Uno de los incisos básicos en este tema, es la determinación del Shulján Aruj, basada en la Guemará en Ketuvot 77, según el cual se establece:
Los siguientes son los maridos que pueden ser obligados a dar el divorcio y pagar la ketuvá: el furúnculoso, el que tiene pólipos, el juntador, el fundidor de cobre, el curtidor, tanto si lo eran antes de la boda o lo fueron después de ella. Sobre todo esto dijo el Rabí Meir; aunque él se lo haya puesto por condición ella puede decirle: creía que podría tolerarlos mas ahora no puedo tolerarlos. Lo sabios dijeron: Tiene que aguantarlos, aunque no quiera, a todos menos al furúnculoso, porque con la unión lo debilita. Ketuvot 77a
Conforme a la evolución de la discusión con relación a este texto, el Shulján Aruj establecerá posteriormente:
Los siguientes son los maridos que pueden ser obligados a dar el divorcio y pagar la ketuvá: quien tiene olor en la boca, o en la nariz, o comenzó a recolectar las materias fecales de perros, o a ser curtidor o comenzó a trabajar el bronce. Si ella quiere puede seguir con él (y si ella sabía que tenía estos problemas antes de casarse, no se lo puede obligar a darle el divorcio porque ella pensó que podría tolerarlo). El hombre se enfermó de forúnculos [no queda claro el diagnóstico de esa enfermedad de la piel], se lo obliga a dar el divorcio y a pagar la ketuvá y aunque ella quiera quedarse con él (o, que así hubieran convenido antes de la boda, no le hacen caso y los separan contra su voluntad, porque vivir juntos lo pone en peligro. Y si ella dice: me quedaré con él y habrá siempre testigos para que no mantengamos relaciones sexuales, le hacen caso. Shulján Aruj, Even Haezer 154, 1.
el Remá observa acerca de este texto, agregando más causales de divorcio:
Hay quienes dicen que a quien hizo apostasía del judaísmo, lo obligan a divorciar a su mujer, y hay quienes no están de acuerdo con esto, expresando, que no se compele el divorcio al apóstata, o aquel que realizó otras transgresiones al judaísmo siempre y cuando no haya atentado contra la mujer, como por ejemplo dándole de comer cosas prohibidas o transgrediendo un juramento por el cual no debía avergonzarla ni golpearla, o que hace promesas y no las cumple razón por la cual los hijos mueren, o quien frecuenta prostitutas y su mujer se queja, o que hay testigos que lo vieron cometer adulterio,... y hay quienes dicen que por esto lo obligan a divorciar, pero por tener hijos con una gentil no, ya que puede ser que sólo estén hablando mentiras sobre él.
Y más aún, el incumplimiento de las obligaciones maritales es también causal de divorcio:
Quien dice no la mantengo y no la alimento, lo obligan a alimentarla y si el Bet Din no puede obligarlo, como por ejemplo no tiene con que alimentarla, si ella lo desea así lo obligan a divorciarla inmediatamente y pagarle su ketuvá. Y lo mismo se aplica para quien no quiere mantener relación sexual. Shulján Aruj, Even Haezer 154, 3.
Nuestros poskim hacen referencia al tema de la violencia familiar, estableciendo claramente la prohibición de golpear a la mujer y la regularización según la cual la mujer que abandona el hogar por mal trato no puede ser considerada moredet (rebelde). El Rosh agrega que si no la divorcia deberá mantener a la mujer y darle vivienda independiente.
Veamos lo que dice el Remá como observación al artículo anterior del Shulján Aruj:
Y así el hombre [o sea, así como en los casos anteriores que el marido no quiere alimentar o mantener vida sexual es obligado a divorciar, también lo es en los casos que cita el Remá] que se encoleriza muy frecuentemente y echa a la mujer de la casa porque de esta manera no la alimenta y se aparta de ella sexualmente más de lo estipulado y es como un hombre rebelde de sus alimentos y sus obligaciones sexuales.
El hombre que golpea a su mujer está realizando una transgredíón como quien golpea a su prójimo y si acostumbra hacer esto, el Bet Din tiene la fuerza de hacerlo sufrir y excomulgarlo y azotarlo con toda clase de obligaciones y hacerle jurar que no volverá a golpearla y si no obedece al Bet Din hay quienes opinan que se lo obliga a divorciar siempre y cuando lo hayan advertido antes porque no es conducta de Israel golpear a sus mujeres... Todo esto cuando él es el responsable, pero si ella lo insulta gratuitamente o denigra a sus padres y él la advirtió contra esa actitud, pero ella continúa hay quienes piensan que la puede golpear, pero hay quienes dicen que incluso a una mujer mala no se puede golpear y creo que la primera idea es la correcta. Pero si no se sabe quien comienza, no se le puede creer al marido que ella es la responsable porque todas las mujeres son consideradas kesherot, y se pone alguien entre ellos [para que viva con ellos] para ver por culpa de quien es este mal y si ella lo insulta sin motivo, la divorcia sin pagarle la ketuvá... y si ella dejó la casa a causa de que él la golpeaba y pidió prestado para comer siempre él debe pagarle (el gasto)...
Notemos como el Rema hace una especie de juego de ideas trayendo diferentes opiniones y a pesar de traer el concepto de que si la mujer es la responsable del conflicto parecería merecer la violencia y manifestar que está de acuerdo con esa idea, en el párrafo siguiente trae la opinión según la cual el marido NO tiene la posibilidad de alegar la culpabilidad de la mujer, en caso de que no se sepa quien comenzó, que es como todos sabemos la mayoría de los conflictos. ¡¡Más aún para demostrar la culpabilidad de la mujer harían falta testigos!! Situación casi impensable, por la que en la mayoría de los casos habría de aplicarse conforme a esto la presencia de una tercera persona "entre ellos". La segunda observación de importancia vital en nuestros días, es el hecho que el marido deberá realizar el pago de los gastos en caso de que la mujer abandone el hogar a causa de la violencia, y por supuesto el marido está obligado siempre al pago de los gastos de los hijos. (Capítulo al que no podremos entrar ahora, pero sólo diremos que la manutención de los hijos es una obligación específica del padre). Incluso en Israel, pocos son los que conocen esta protección legal, y por ello cometen serios errores poniendo en peligro la vida de la mujer al recomendándole quedarse junto a un marido golpeador. Tienen el injustificado temor que el Bet Din, la declare "mujer rebelde". No existe prácticamente esta posibilidad. El Remá dice claramente que en caso de violencia intra familiar en la que la mujer es castigada, no se le puede creer al marido cuando afirma que ella es la responsable de la misma. Sólo en el caso prácticamente imposible en el que hayan convivido con testigos que pudieran demostrar esa posibilidad, la responsabilidad por el abandono del hogar recae sobre el marido quien no sólo debe divorciarla conforme a esta opinión, sino que debe pagar los alimentos del período en cuestión.
Otro tema por lo general ignorado es que en la normatividad halájica, la mujer puede plantear la incompatibilidad sexual como una casual de divorcio. Así es establecido por el Talmud en el Tratado de Ketuvot y posteriormente el Rambám. El Tratado de Ketuvot en uno de los pasajes que trata el tema de la mujer rebelde, plantea entre otras cosas:
¿Cuál es la mujer rebelde? La que dice - contestó Amemar – "Me gusta, pero quiero hacerlo sufrir". Pero si dice,"Me repugna" no hay que obligarla. Ketuvot 63b
Planteamos aquí los aspectos que tienen que ver con la mujer y su derecho a demandar el divorcio porque son los que generalmente no se conocen.
Considero importante aclarar que en la actualidad gran parte de los prejuicios existentes contra la Halajá en ese sentido se relacionan a tres aspectos fundamentales:
  1. La desinformación del público en general acerca de la ley, tanto del lego y laico como el público observante.
  2. El hecho que gran parte de nuestro pueblo no rija su vida conforme a los ordenamientos de la Halajá hace que al necesitar la intervención del Bet Din – Corte Rabínica - para temas de matrimonio y divorcio tanto en Israel como en la Diáspora se generen conflictos y frustraciones. Es obvio que haya cortos circuitos en la comunicación, entre quienes les es irrelevante la norma y la costumbre. Eso sucede con las personas que tienen que someterse a normas jurídicas que no son de su patrimonio en lo cotidiano y que no han introyectado como parte del sistema jurídico general. Si a toda persona le resulta muy complejo y frustrante deber someterse a un tribunal, los temas de familia traen una carga afectiva mayor todavía y presentarse a un Bet Din, puede ser una experiencia extremadamente shockeante. Sin duda cualquier familia que debe presentarse ante tribunales del tipo que fuera sufre cuando debe ventilar sus cuestiones personales y muchas veces sus intimidades.
  3. Para quienes viven conforme a las normas de la Halajá el problema es menor, existiendo por supuesto necesidad de cambio y adaptación pero existiendo, una aceptación voluntaria de la autoridad halájica. Pese a que la carga afectiva es similar en todas las personas, no existe la dificultad de enfrentarse por primera vez con normas y tribunales ajenos a la cotidianidad.
  4. Existen serios problemas en la decodificación de los mensajes en todos los públicos. No todos los que viven según la Halajá, tienen suficiente conocimiento de las normas de familia que fueron desarrollándose por generaciones. La mayoría de ellos o no las estudió o, se encuentra inmersa en un marco cultural lejano a las mismas o, le dio otras alternativas. Los judíos que no viven conforme a la Halajá y desconocen la terminología y los conceptos derivados de la misma no entienden los términos. No forman parte de su mundo. Una situación más difícil se da cuando la terminología que se usa, es tan diferente, que ciertas palabras tienen otro significado que puede tener significados distintos y contradictorios. Incluso, ciertos conceptos que en un principio parecen incluso ofensivos tienen un significado diferente en el uso diario del que tenían en los textos halájicos, que son usados en las cortes. Los procedimientos usados son coherentes dentro del sistema de la Halajá, pero a veces resultan ajenos a los que se usan en otros tribunales. Al mismo tiempo, lamentablemente, la mayoría de los daianim en ejercicio no habla el lenguaje del pueblo (tampoco en lo cotidiano), así como no lo hacen los jueces en las cortes civiles, sino un lenguaje jurídico, esto lleva más de una vez a problemas básicos en la comunicación, ya de por sí cargada afectivamente. Hay un problema de códigos verbales y de comunicación. Es difícil manejar el conflicto familiar que es el que lleva a esas personas a su presentación ante una corte, sumándole a los prejuicios que permanentemente acompañan a todos los sectores de nuestro pueblo en relación con los 'otros' diferentes. Esa carga predispone negativamente a las partes y no les permite la mínima empatía incluso para poder defender sus posiciones en forma más eficiente.
Pongamos un ejemplo de este problema. Si como dijimos antes, el varón está obligado a observar el mandamiento de reproducción pero está casado con una mujer que ha demostrado su infertilidad por más de 10 años, la Mishná nos enseña1 Talmud babilónico, Tratado de Ievamot 64a:
"Cuando uno se casa con una mujer y vive con ella diez años sin que engendre hijos, no debe postergar [por más tiempo el cumplimiento de su mandamiento de reproducción]. Si se divorcian. Ella se puede casar con otro".
Esta enseñanza se convirtió a lo largo de los siglos, conforme a los fallos de nuestros poskim, en un derecho, y no una obligación. O sea, nadie impone a la pareja separarse. Ningún Bet Din investigará de oficio, es decir, por cuenta propia, la situación de las parejas como podría entenderse de la fuente talmúdica para ver quien está en falta para obligarlo a reproducirse. Veamos, por ejemplo, como falla el Rema:
Hay quienes opinan que esto es [esta enseñanza se aplica] si no dio vida nunca [se refiere a la obligación del divorcio] pero si dio a luz un bebé que vivió el tiempo necesario [generalmente 30 días], a pesar de que aún no cumplió el mandamiento de creced y multiplicaros, no se lo obliga a divorciar. Y en nuestro tiempo que no se acostumbra imponer el divorcio en este caso, el hombre puede alegar que es por su causa que no nacen niños y no se lo obliga a tomar otra mujer.2 Shulján Aruj, Even Haezer 154, 10.
Quien vive conforme a las normas de la Halajá y desea separarse de su mujer estéril por supuesto puede hacerlo, aún contra la voluntad de su pareja, para poder cumplir con la mitzvá de la reproducción. La gente muchas veces se horroriza cuando comenta acerca de lo escrito en la Mishná que es de conocimiento público, sin entender la fuente de la norma. Si para cumplir un mandamiento ese hombre necesita de otra mujer, ¿Cómo podemos resolver el problema, para quienes su deseo o necesidad de reproducción es un problema existencial y vital que le afecta realmente? De hecho, nuestros sabios se confrontaron a este tema de muchas maneras demostrando su comprensión al hombre que no desee separarse de su mujer simplemente por que la quiere. Sin entrar ahora en todos los detalles, diremos que existen varias posiciones al respecto: Hay quienes plantean que también si la mujer no desea, se la puede divorciar, y otros que en ese caso puede el marido tomar una segunda mujer con la autorización de 100 rabinos3 Ver Shulján Aruj, Even Haezer 1 y 154. . En ambas opciones vemos entonces que las disposiciones de Rabenu Guershom no recaen sobre este caso, ya que "no recae la prohibición en lugar de la mitzvá". Quien no se rige por las normas de la Halajá tal vez no pueda entender la difícil situación de la pareja, tanto del hombre como la de la mujer, que al elegir cumplir un camino de vida tal vez tengan que separarse. Sin embargo, muchos esfuerzos y sacrificios son realizados por todos los seres humanos, judíos o no, observantes o no, cuando intentan convertirse en padres y están dispuestos a todo sacrificio. Menos comprensible puede resultar en nuestro tiempo, en el que la monogamia se consagró casi como único modelo de pareja, la posibilidad, que tal vez, la esposa tenga que aceptar la presencia de otra mujer bajo su techo. El cumplimiento de la normatividad halájica exige sacrificios económicos (como el que resulta de no trabajar un día en la semana), sociales (al restringir las posibilidades de compartir toda mesa, por los alimentos y utensilios prohibidos), pero en el terreno de la familia, parecen ser menos comprendidos aún. Para quien no adjudica valor a las mitzvot, el conflicto puede resultar incomprensible, chocante y frustrante. Es gigantescamente mayor que el que deben enfrentar quienes se confrontan con las dificultades y sacrificios que sufren por la decisión de aceptar las normas y que justifican, por su amor e identificación, con sus decisiones religiosas o conductuales. El gran desafío de nuestra generación, sea, tal vez, cómo hacer para que las normas que rigen a nuestro pueblo puedan ser también aprendidas, entendidas, toleradas y compartidas por aquellos que no las cumplen en toda su complejidad. Esfuerzo no menor se deberá invertir para encontrar las maneras de cómo traducir la codificación de la Halajá a la realidad de nuestros días.
El tema de la paternidad es muy importante.
En muchos países las tasas de natalidad han bajado entre toda la población a niveles nunca alcanzados antes y los judíos que viven en ellos comparten generalmente dentro de su sociedad esas tasas, excepto sean observantes. Pero, también allí, cuando la pareja decide reproducirse, sea por causas religiosas o porque su decisión se fundamente en un deseo y determinación de pareja, y la reproducción no comienza cuando lo deciden, sufren de una carga sicológica muy fuerte. Hemos visto parejas que hacen todos los sacrificios para lograr tener un hijo. No es este lugar para desarrollar todos los esfuerzos ni todas las opciones, dado que son conocidos por todos. Para resolver el deseo de la paternidad de una pareja que no puede tener hijos, podemos o no, desde el punto de vista de la Halajá recurrir a la adopción. Si el problema deriva de la esterilidad del hombre, causal también de divorcio4 Ver Shulján Aruj, Even Haezer 154 conforme a la Halajá, ¿Podemos recurrir a la inseminación artificial? Y en ese caso ¿Cómo se soluciona el problema de la paternidad? Muchas preguntas existen con relación a estos temas, pero si desconocemos los conceptos legales básicos no podremos entender las respuestas ni las categorías. A veces, la Halajá puede ser sorpresivamente más avanzada que nosotros mismos productos de la cultura contemporánea.
Dos puntos más son importantes de mencionar antes de que el telón con el cartel del final de nuestro curso caiga sobre nosotros. El primero, el error permanente y constante que se realiza en torno al término mamzer, traducido comúnmente como "bastardo", que también genera tantos dolores de cabezas, malos entendidos, prejuicios y ofensas. Conforme a la Halajá mamzer o mamzeret son considerados: el hijo de una mujer casada concebido con otro hombre que no es su marido, o sea, el hijo o la hija que nace como resultado de una relación adúltera de la mujer. Generalmente la figura que aparece en la imaginación, es la de aquella mujer que estando casada, mantiene relaciones con un hombre que no es su marido y de ellas nace un hijo. Sin embargo, éste no es el caso más común. Por el contrario, por lo menos en nuestros días, es más frecuente el caso que la mujer conciba fuera de la relación formal, cuando aún está técnicamente casada, pero sin que conviva con su marido. O sea, es "mujer de un hombre" – eshet ish - pero establece una relación, incluso estable y en muchos casos aceptada socialmente con otro hombre. Esto se da frecuentemente en el caso de la unión de una mujer en matrimonio civil en segundas nupcias sin haber realizado el divorcio halájico, guet, del primer marido. Ello se debe muchas veces, por no saber que el guet es necesario (la mayoría de los cursos de preparación para el matrimonio, no se detienen a enseñar este punto tan importante), o en otras, por real falta de interés de enfrentarse con un nuevo juicio (contra el cual, como vimos, hay tantos prejuicios), después del divorcio civil. En ese caso la mujer sigue estando técnicamente casada a su primer marido conforme a las normas de nuestro pueblo. Está casada con el primer marido, aún cuando no tenga conciencia activa de ello, y los hijos que nazcan de la relación con el segundo, serán considerados mamzerim. Mamzer puede ser también el hijo de una mujer que pensando que su marido estaba muerto se casó o vive con otro hombre, etc. O sea, nada tienen esto que ver con lo popularmente creído que mamzer es el hijo de una mujer soltera. Si bien el judaísmo no fomenta las relaciones pre matrimoniales, el hijo de una relación de este orden no es un "bastardo" ni tiene por lo tanto impedimento legal de ningún tipo. Tampoco es mamzer, el hijo de un hombre y una mujer que viven juntos sin casarse. Este tipo de relación no provoca como consecuencia hijos mamzerim. Para ello, los juicios de valor sobre esa relación, sean cuales sean no tienen importancia alguna por sí mismos en lo referidos al tema de la mamzerut, ya que sus hijos no tienen restricciones legales en ese sentido. Estos modelos de vínculo pueden tener otro tipo de problemas jurídico religiosos pero que no están relacionados con el tema de la mamzerut. Normalmente las personas confunden estas categorías y también desconocen los malabarismos jurídicos que realizan las cortes rabínicas para exentar un mamzer de su situación. Existe, particularmente en los países de la diáspora otra posibilidad de declaración de mamzerut, aún cuando los padres actúan de buena fe y la madre ha obtenido un divorcio de corte rabínica pero que no es reconocida por tribunales israelíes o locales de otro sector del judaísmo, y se casó bajo un palio nupcial religioso, ante testigos, que no supieron que el divorcio podría ser cuestionado y su validez considerada nula o dudosa.
La tendencia de las cortes es solucionar en la medida en la que se pueda, este tipo de problemas, ex post facto, después de ocurridos, cuando, con un poco de educación, preparación prematrimonial y concientización se podrían evitar. No todas las parejas que se casan bajo una jupá, son concientes de la necesidad de un divorcio religioso para disolver el vínculo. Ni se imaginan que la carencia de ese procedimiento puede crear graves problemas a sus descendientes cuando ellos deban pedir la autorización para casarse. En ese sentido bien le vendría a la Halajá un poco de relaciones públicas de parte de sus defensores: el establecimiento religioso y la institución rabínica. Pocos saben incluso que las cortes rabínicas pueden encontrar el recurso legal por el cual abolir esta categoría muchos años después de haberse producido. No en todos los casos, pero en muchos más de los que se cree. Cuando un adulto descubre que según la Halajá es mamzer, puede recurrir a los tribunales rabínicos para que encuentren la manera de anular retroactivamente esta calificación. De ello no se habla popularmente por desconocimiento y porque la mayor parte de los tribunales rabínicos no especializados en familia, carecen del conocimiento exhaustivo de esas normas y los recovecos de la ley. Existe también el temor a vulgarizar y abaratar un tema considerado sumamente importante a través de tratamiento superficial, lígero o rápido de las demandas de anulación del status de mamzer. El tema de la paternidad en el judaísmo es muy importante para la estabilidad y la continuidad de la familia. No es sólo importante por la herencia, o las obligaciones del padre al hijo sino y fundamentalmente en cuanto a las prohibiciones relacionadas con araiot, las relaciones incestuosas. Al desconocerse la paternidad por ejemplo, puede ocurrir que ese hijo se case con su propia hermana, etc.
Un segundo punto importante de aclarar aunque más no sea sucintamente es el de la aguinut. Como vimos antes, el matrimonio, y, por tanto, el divorcio, son actos voluntarios realizados entre dos personas con capacidad jurídico-religiosa. El guet es dado voluntariamente por el hombre y recibido voluntariamente por la mujer. Esto implica no sólo el consentimiento libre de ambas partes. Por ello nuestros sabios tuvieron extremo cuidado en no imponer por la fuerza el divorcio más que en casos limitados (por que si no, no se trataría de un acto voluntario), y por el otro implica la requisición de la presencia física de las dos personas, (no necesariamente en el mismo lugar, aunque esto es lo más recomendable), de aquí que el poder de compeler el divorcio se vea limitado cuando el marido, que debe dar el guet está ausente, dejando a su mujer aguná, esto es dejando a su mujer en el status de mujer técnicamente casada sin que pueda ser divorciada o declarada viuda. Estos casos pueden presentarse, por la desaparición del marido. No se lo encuentra, ya sea por que se fue del país y después de serias investigaciones no se sabe su paradero. Más común es el caso de la desaparición del marido en una guerra, un terremoto, un accidente aéreo, el hundimiento de un barco, etc. Muchos casos de agunot se presentaron inmediatamente después de la Shoá. Fue prácticamente muy difícil poder localizar a los miembros faltantes de las familias o lograr pruebas fehacientes de su muerte, cuando durante la prisión en campos de concentración y de trabajos forzados, murieron también quienes pudieron servir como testigos. Infinidad de mujeres debían unir al sufrimiento por las experiencias pasadas y la desaparición de los queridos, una duda muy importante en su estado civil, y cuando podrían reconstruir sus vidas, con las dificultades jurídicas para poder hacerlo. En esos casos la mujer se encuentra ante la situación por la cual está técnicamente casada porque no se ha podido encontrar al marido ni se ha podido testificar su muerte. Muchas personas confunden esta situación con la de una mujer a la que el marido no quiere concederle el divorcio. En este último caso el tema sería cual es la fuerza de punición de la corte para obligar al marido a dar el divorcio. Son casos totalmente diferentes aunque las consecuencias para la mujer pueden ser similares. En el caso de Israel en el que el Bet Din opera por jurisdicción otorgada por Ley, es aplicable hoy en día incluso la cárcel, mientras que en una comunidad en la diáspora donde el Bet Din opera por la voluntad y el consentimiento de las partes, carece particularmente de sanciones a través de las cuales imponer el divorcio, dejando a la mujer en una situación muchas veces desesperante y carente de protección jurídico-religiosa. El poder legal de aplicar la disolución de un vínculo existe muy restrictivamente y prácticamente no se aplica en caso de que el marido esté presente, por lo que el poder de coerción de la Corte Rabínica se ve limitado en gran medida en ese caso. Pero volviendo al tema de la aguná, es claro que todos los poskim establecen que se hará lo imposible por encontrar al marido o bien para lograr testimonios válidos de su muerte, reduciendo las exigencias de testimonio desde el punto de vista de la ley al mínimo. Para el caso de atestiguar a una mujer que su marido ha muerto se acepta el testimonio de un solo testigo (cuando la norma es de dos), y se acepta el testimonio de una mujer (cuando normalmente no se reconoce) y se reconoce como válido el testimonio de un gentil e incluso el de un esclavo (figuras que normativamente no pueden ser testigos por no compartir el ordenamiento jurídico ni poder ser obligados por el mismo). Incluso se acepta el testimonio de la mujer en cuestión, salvo se sepa que existía un antagonismo especial en la pareja que haga sospechar que la mujer prefiere declarar que su marido ha muerto5 Ievamot 93b 114b. De ese modo también se realizará todo lo posible para analizar las pruebas incluso circunstanciales de un hecho para poder declarar muerto al marido. Este es un asunto extremamente doloroso cuando se aplica a las mujeres de los prisioneros de guerra que quedan en una posición de desamparo en ese sentido. Al mismo tiempo la declaración del prisionero como muerto no es una acción simple y requiere pruebas contundentes. Pensemos también que en la declaración de un prisionero como muerto son afectadas otras personas y no sólo a la presunta viuda, por ejemplo los padres y los hijos del prisionero. Lamentablemente, por ahora, no se ha encontrado halájicamente la solución normativa al problema y cada caso debe tratarse individualmente, creando inseguridad jurídico-religiosa. Tal vez pueda existir una "puerta" de salida en el modelo planteado por el Talmud en el Tratado de Ketuvot 9b conforme al cual cada hombre que salía a la guerra otorgaba un divorcio a su mujer, por si moría. "El que sale a guerrear por la casa de David le redacta a su esposa una carta de divorcio". Sin embargo, también esta reserva presenta al igual que los contratos matrimoniales realizados ante abogado, problemas legales en cuanto a la condicionalidad y la vigencia del guet.

 


Notas:

  1. Talmud babilónico, Tratado de Ievamot 64a
  2. Shulján Aruj, Even Haezer 154, 10.
  3. Ver Shulján Aruj, Even Haezer 1 y 154.
  4. Ver Shulján Aruj, Even Haezer 154
  5. Ievamot 93b 114b

 


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