
Por: Ethel Katz
Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer y se hacen una sola carne... Génesis 2:24
Colocados los fundamentos básicos de nuestro conocimiento acerca del tema de la mujer con relación a las mitzvot y al estudio de la Torá estamos ahora, acercándonos ya al final de nuestro curso, en condiciones de enfrentar algunos temas de importancia acerca del status de la mujer en la esfera familiar y legal. Temas que por sí mismos ameritarían más de un curso independiente.
El matrimonio es conforme al judaísmo, más allá o más acá de un acto guiado por el amor, un acto de carácter legal realizado entre dos personas que asumen de ese modo compromisos específicos. Dicho compromiso, es asumido públicamente ante la presencia de dos testigos que dan de hecho validez al acto. El rabino, que en nuestros días es quien coordina comúnmente la ceremonia, es sólo una figura que guía a la pareja en la realización del acto legal, pero jurídicamente su presencia es prescindible. Lo que no se puede evitar para darle validez al acto es la participación de dos testigos con capacidad jurídico-religiosa. Sin ellos el acto es inexistente. Más aún, aunque no se acostumbra y no se acostumbró en el pasado, no hay impedimento legal ninguno para que una mujer cumpla la función de mesaderet kidushin. Es importante destacar este hecho ya que muchos confunden la función del "coordinador" u "ordenador" de la boda, en hebreo mesader kidushin, con el papel asumido por el sacerdote en el matrimonio cristiano. La unión que se verifica entre seres humanos, puede o no resultar exitosa como dice Rashí en su comentario al versículo de Génesis 2:18 :
"No es bueno que el hombre esté sólo. Voy a hacerle una ayuda adecuada (ezer kenegdó – una ayuda frente a él)"1Para más detalles de este tema ver capítulo 2. - ezer kenegdó. Tuvo méritos es una ayuda, no los tuvo, es un enemigo contra él".
Y hay quien dice, 'si tuvo méritos, la Shejiná – la presencia de Dios - habitará con ellos, entre ellos-, y si no los tuvo... todos sabemos el infierno que puede implicar'. El Creador es el casamentero por antonomasia pero la responsabilidad definitiva de la elección y la vida de pareja recae sobre los hombres y las mujeres.
El judaísmo ha considerado fundamental desde siempre la institución familiar, a tal punto que hoy en la era del "post-post" debe enfrentarse con preguntas sumamente difíciles para las que no siempre se encuentran, al menos no fácilmente, las respuestas. Si la familia es la institución básica de la comunidad y el pueblo, ¿Cómo nos enfrentaremos al tema de las familias uniparentales? y 'cómo enfrentaremos la parejidad homosexual?, y ¿Cómo solucionaremos los problemas derivados de los tratamientos de inseminación artificial en lo que se refiera a la paternidad y la kashrut de esos niños? Cada una de esas preguntas merece una respuesta por parte de los estudiosos de nuestro tiempo. Son temas que afectan a muchas personas que necesitan la guía espiritual en mayor medida aún que las uniones clásicas y que deben enfrentarse solos con sus preguntas sin contar con las respuestas que solicitan. La base de la importancia de la célula familiar queda determinada ya por el primer mandamiento de la Torá:
"Y bendíjolos Dios y díjoles Dios:Sed fecundos y multiplicaos y henchid la tierra y sometedla: mandad en los peces del mar y en las aves de los cielos y en todo animal que serpea sobre la tierra." Génesis 1:28
La orden de la reproducción humana.
La mitzvá de la procreación recae conforme a la Halajá sobre el hombre. Es éste quien tiene que procrearse, por lo tanto es éste quien tiene la obligación de unirse a la mujer. Es interesante notar que esta obligación considerada tan básica no le es dada a la mujer, y algunos de los comentaristas dicen que de hecho no podría habérsele ordenado a la mujer una mitzvá para cuyo cumplimiento debiera poner en peligro su vida, ya que el parto implica un cierto riesgo para la madre y las mitzvot fueron dadas para la vida. No se puede entonces ordenar a la mujer la realización de una mitzvá que la ponga en peligro.
A través de este ejemplo llegamos nuevamente a un punto interesante y es la existencia, en general, de muchísimas ideas erróneas arraigadas en el público acerca del tema de la mujer y la familia. Muchos creen, erróneamente, que la mujer no fue preceptuada a cumplir con el mandamiento de la reproducción por considerar que no es importante. Otros, peor aún, porque la mujer es considerada sólo un medio, un instrumento, para la reproducción del hombre. Resulta difícil imaginar el sutil y delicado pensamiento que se esconde tras la determinación, y que muestra coherencia con el principio general de la Vida. Del mismo modo, nuestros sabios establecen que el hombre debe tomar mujer aún si ya ha cumplido con la mitzvá de la reproducción, conforme a la opinión de la Guemará en Ievamot 61b traída posteriormente por el Shulján Aruj:
"Si tiene hijos puede descuidar la obligación de fructificar y multiplicarse, pero no la de vivir con una mujer, lo cual respalda al Rabí Najmán, quien declaró que dijo Shmuel: Ni aún el que tiene muchos hijos puede estar sin mujer. Por que se ha dicho: No es bueno que el hombre esté solo (Gen. 2:18). Ievamot 61b2 Ver también Shulján Aruj, Even Haezer 1,8 y 9.
De lo cual queda claro que la reproducción no es el único fin del matrimonio sino que la comunidad humana, el amor, y la sexualidad son fundamentales para la vida del ser humano. De hecho las normas halájicas no sólo rigen y guían la realización del contrato legal sino que establecen también las pautas para la vida de la pareja en un detalle inusitado, comenzado por los compromisos mutuos y terminando por el detalle de la sexualidad.
En la antigüedad y hasta no hace tanto tiempo en la mayoría del pueblo, el matrimonio tenía normalmente lugar cuando la hija mujer estaba aún bajo la tutela de su padre. La mujer, así como el hombre, menores de edad, (menores de 13 en el hombre y menores de 12 en la mujer), no eran considerados entidades económicas y/o legales independientes y por lo tanto no podían establecer acuerdos y contratos de ningún tipo sin el consentimiento de su padre. Carecían de la capacidad jurídica, establecida en muchos códigos a partir de diversas edades. Nótese que generalmente las personas se sorprenden de los aspectos negativos de esta mayoría de edad considerada tan temprana, en contraposición a la mayoría de edad en el mundo moderno recién otorgada a los 18 o a los 21 años dependiendo los diferentes países. Sin embargo, también si el padre tenía la autoridad para casar a la hija antes de su llegada a la mayoría de edad, como ya lo vimos, éste podía hacerlo sólo en la edad que la hija podía dar su consentimiento explícito y decidir a quien quiere como esposo.
"Tiene prohibido el hombre casar a su hija cuando es menor hasta que crezca y diga 'a fulano yo quiero'"" (Talmud Babilónico, Tratado de Kidushin 81b).
Mucho más problemático en ese sentido era el casamiento de una menor de edad huérfana de padre, cuya madre o hermano decidían casarla, guiados muchas veces por la necesidad de su protección económica y social. En caso de que esa boda se realizara sin el consentimiento de la menor, la Halajá le reserva el derecho de negarse, o sea, de permitirle antes de llegar a la mayoría de edad, simplemente, salir de la casa de su marido, sin necesidad de divorcio, ni trámite legal alguno. La menor cuya familia la otorgó en matrimonio a un hombre no está, por tanto, obligada a permanecer con él contra su voluntad, que es mayor que la de su familia. Y con todo lo raro que puede sonar a nuestros oídos modernos, ¡Cuán importante es esta prerrogativa si lo comparamos con el matrimonio cristiano, que por sus características no concede la posibilidad del divorcio ni de la "negación"! La menor en ese caso quedaría sumida a la autoridad de su marido sin posibilidad de disolver el vínculo, establecido como sacramento divino.
Conforme a lo que nos relata la Mishná sabemos que el matrimonio, los kidushin, o sea, la consagración de la mujer a un hombre se realizaba en la antigüedad de tres maneras:
"La mujer se adquiere de tres maneras, por dinero, por contrato, por coito. Y se adquiere a sí misma de dos manera, por divorcio y por la muerte del marido." Tratado de Kidushin 2b.
Nuestros sabios entendieron la problemática esta determinación. Esa formulación permitía de manera casi irrestricta los matrimonios sin el consentimiento familiar y sin la aprobación social por un lado, y por el otro, la facilidad del acto permitía engaños y abusos y la creación de falsas expectativas provocadores de más de un verdadero desastre familiar. De hecho conforme a esta norma, cualquier hombre y mujer que mantuvieran relaciones sexuales podrían quedar unidos por la institución matrimonial.. Ello provocó que los sabios estipularan posteriormente los kidushin a través del dinero y en presencia de un minián y reprobaron severamente los kidushin realizados por coito. La institución matrimonial exigió para ser válida, la publicidad y presentación social a través del minián y, una mínima garantía pecuniaria que estableciera las responsabilidades y compromisos contractuales en la relación3 Ver Tratado de Kidushin 12b. De hecho los kidushin, o sea, el acto de consagración, se realizan actualmente a través de la entrega del anillo, que suple lo que los sabios llamaron por dinero, o sea, la entrega a la novia de un objeto que valor. El matrimonio queda realizado a partir de dos actos que en la antigüedad eran independientes: los Kidushin, durante el que el novio otorga el anillo y consagra a la mujer como suya diciéndole "arei at mekudeshet li betabaat zo", esto es: Estás ahora consagrada a mí a través de este anillo, y el segundo acto el de los Nisuim – en el que la mujer entra a la casa del hombre. En la actualidad estas dos etapas se realizan una tras otra en el mismo acto, separados generalmente por la lectura de la Ketuvá – el contrato matrimonial -. En el pasado estos dos actos se realizaban con la distancia de un año, después de los kidushin, la consagración la pareja volvía a sus respectivos hogares paternos y se prepara la dote, la boda y todo lo necesario para la futura vida en común. Este acto no es el conocido hoy como compromiso ya que en el momento de los kidushin la mujer pasaba a ser desposada y, por tanto, quedaba prohibida para todo hombre que no fuera su novio y de hecho quedaba también prohibida para éste hasta el momento de los nisuim. Conforme a algunas interpretaciones este acto que hoy es simbolizado por la jupá misma y conforme a otras, por la reunión de la pareja en la habitación destinada a este fin a la finalización de la lectura de las 7 bendiciones realizada bajo la jupá.
El casamiento compuesto de sus dos partes tiene como uno de los elementos centrales la firma del contrato matrimonial o ketuvá. La ketuvá fue establecida como un recurso legal para defender a la mujer. Dicen los sabios "para que no le sea fácil sacarla" o sea, para que no le sea fácil divorciarla. En el momento del divorcio el hombre debía y debe pagar una suma importante de dinero establecida en la ketuvá. Ello debería obligarle a pensar más seriamente antes de decidir divorciarse para casarse con otra mujer o porque se disgustó con la presente. La ketuvá utilizada también en nuestros días, implica de hecho el compromiso asumido por el marido hacia la mujer fundamentalmente en los aspectos económicos.
En nuestros días la ketuvá perdió parte de su importancia en ese sentido, como consecuencia de las disposiciones de Rabeinu Guershom4 Rabeinu Guershom, Guershom Ben Iehudá Meor Hagolá (c. 960–1028), uno de los primeros talmudistas y líderes espirituales del judaísmo alemán. Conocemos pocos datos acerca de su biografía entre ellos que aparentemente nació en Metz y estableció su hogar en Mainz donde dirigió una ieshivá, y en donde escribió la ketuvá de su segunda mujer Bona, en 1013. Guershom mencionó sólo a uno de sus maestros Iehudá ben Meir ha-Kohen Leontin del que recibió la mayor parte de su conocimiento. Sus alumnos más famosos fueron Eliezer, el Grande, Iaacov ben Iakar e Isaac ben Iehuda, éstos dos últimos maestros de Rashí. Una tradición no confirmada habla de un hijo de Guershom llamado Eliezer. Mientras que algunos de los rishonim comentan acerca de un hijo que fue forzado a convertirse al cristianismo y murió antes de poder retornar al judaísmo y, sin embargo, su padre cumplió las normas de duelo por él. Es probable que este episodio se sitúe alrededor del año 1012, cuando Heinrich II dictó un edicto de expulsión de los judíos de Mainz. La reverencia que le tuvieron las generaciones posteriores se manifiesta en el apodo de Rabeinu Guershom, Nuestro Rabino Guershom, y que fue manifestada por Rashí posteriormente, "Rabenu Guershom, sea la memoria del santo y el justo una bendición, que ilumine los ojos del exilio, y de la cual dependa todo el judaísmo ashquenazí... " Parece que ésta es la fuente para su famoso apodo "Me'or ha-Golá" (Luz del Exilio).
El nombre de Rabenu Guershom es inseparable de las takanot que redactó (ver capítulo primero la definición de takanot) de las cuales la más famosa fue el jerem –el anatema- por el que prohibió la poligamia. Bien conocido también es el jerem – la prohibición de leer una carta privada sin autorización. Rashí cita también una takaná según la cual está prohibido recordarle sus transgresiones a un judío que fue convertido forzadamente y retornó al judaísmo. Algunos atribuyen las prohibición de divorciar a la mujer contra su voluntad a Meir de Rothenburgo y los estudiosos del siglo 15 se refieren a éstas como takanot comunales - TAKANOT HA-KAHAL. Es probable que se le hayan atribuido a Rebeinu Guershom para acrecentar el poder de las mismas, mientras que por otra parte no existe ningún motivo por el cual suponer que las takanot atribuidas a Guershom no fueran realmente de él mismo., que ha sido tal vez la reglamentación más revolucionaria de nuestros poskim en el área del derecho de familia.
Rabeinu Guershom establece, dos cláusulas fundamentales que rigen aún en nuestros días.
De algún modo un poco inexplicable, esta segunda disposición es menos conocida por el público que la primera, existiendo también en este punto grandes malos entendidos. Muchos creen, malinterpretando la norma y la Halajá, que aún en nuestros días se puede aplicar el modelo bíblico y el modelo talmúdico de acuerdo al cual el hombre puede repudiar o divorciar a la mujer aún cuando ésta no quiera.
Si un hombre toma una mujer y se casa con ella, y resulta que esta mujer no halla gracia a sus ojos, porque descubre en ella algo que le desagrada, le redactará un sefer kritut, una carta de partición5Es interesante y preocupante observar que en las traducciones aparece el término 'carta de repudio', cuando de hecho el término hebreo kritut implica una separación, una división, una extracción, un corte. La carta implica el divorcio y la finalización de los compromisos entre las partes, sobre todo los económicos y maritales. El término repudio parecería tener una connotación afectiva y valorativa de la cual la palabra kritut está desprovista. y la despedirá de su casa. Deuteronomio 24 1-4
O como dice el texto en Ievamot 112b:
"No es lo mismo el hombre que se divorcia, que la mujer de quien el marido se divorcia. Un marido despide a la esposa tanto si ella quiere como si no quiere, el hombre se separa sólo si él quiere"
Decíamos que de algún modo (machistamente misterioso) algunos prefieren olvidar la existencia de la segunda reglamentación. Tanto quienes defienden como quienes atacan la Halajá acostumbran pasarse por alto esta cláusula.
Ambas restricciones, que tienen ya más de 1000 años se han convertido en norma aceptada por la inmensa mayoría de nuestros poskim, y son las que en de alguna forma disminuyeron la importancia de la Ketuvá como medio de defensa de la mujer ya que el "para que no sea fácil sacarla" se reemplazó por la disposición concreta del consentimiento femenino. Es importante aclarar en esto algunas salvedades que creo son la base en parte del antagonismo sentido por parte de nuestro pueblo a las leyes del divorcio. Hoy nos parece muy normal que la figura legal de divorcio exista, sin embargo, recordemos que existen aun civilizaciones en las cuales el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial son imposibles. En el judaísmo ambas figuras legales existen. Sin embargo, como en todo sistema legal, cuando el divorcio no se realiza de común acuerdo sino a partir de un conflicto y una demanda, existen diferentes causales de divorcio los cuales están directamente relacionados a la vida de la pareja judía. La mujer conforme a la Mishná, puede pedir o demandar el divorcio y que existen casos en los cuales el Bet Din obligará al hombre a divorciar, como lo son en el caso de ciertas enfermedades, o el incumplimiento de sus obligaciones maritales, tanto económicas como sexuales, hacia la mujer. Existe una serie importante de polémicas y discusiones entre los poskim acerca de la aplicación de la obligación y los medios de punición posibles en caso de que el marido no quiera otorgar el divorcio.
En la próxima clase ampliaremos este tema y también trataremos acerca de temas tan apasionantes para la mujer como los del mamzer, la aguinut y la posibilidad del divorcio por iniciativa femenina.