
Capitulo 1 - Introduccion
Por: Ethel Katz
Las disposiciones halájicas relacionadas a la regularización del papel de la mujer, la vida de la familia, etc., como muchas otras, deben entenderse también en un contexto progresivo y en un sistema de jurisprudencia que parte siempre de los antecedentes conocidos. La mujer y el hombre judíos del siglo XXI escasamente tuvieron posibilidad de confrontación con el sistema con el cual pueden o no sentirse a gusto, como en otros aspectos normativos... ...debemos decir claramente que no toda costumbre conocida por el público, por más que la hayamos heredado, es necesariamente correcta, y puede hasta contradecir incluso el espíritu de la Halajá y de la Torá y por lo tanto del valor al cual se aspira…
Nuestro objetivo en estos encuentros comprende despertar la actitud de diálogo entre las generaciones, para reelaborar el presente con lo vivido. Sólo así podremos elaborar una propuesta recuperativa que despierte la creatividad sin detenernos en preconceptos y estereotipos. Así, para aproximarnos correctamente al tema de la mujer en el judaísmo, previamente debemos esclarecer algunas concepciones que serán utilizadas a lo largo de esta serie de estudio-debate. Sin un idioma común en el uso de los términos, esa labor sería imposible.
Al hablar de Judaísmo en esta serie de artículos nos referiremos específicamente al "judaísmo tradicional"1 Judaísmo tradicional, ver para más detalle, Iaakov Katz, Masoret Umashber, (Tradición y Crisis), Jerusalén. . Judaísmo que a través de los siglos, estuvo pautado por las normas de la tradición y la Halajáa
Halajá;Parte de la tradición judía que regula las relaciones entre el hombre y Dios, y entre el hombre y su prójimo. Cada una de las leyes es denominada Halajá. La fuente de la halajá es la Ley Oral. Esta se basa en la legislación de los miembros de la Keneset Hagdolá, quienes hicieron "una muralla a la Torá", es decir, legislaron nuevos reglamentos para poder cumplir de forma más íntegra las leyes originales, y publicaron Takanot (disposiciones) para beneficio de todos, en base a la interpretación de la Torá. Todas las Halajot, las Takanot y las Guezerot (reglamentos) constituyen la Ley Oral (así llamada porque al principio no fue escrita sino transmitida oralmente). Luego de Hilel y Shamai y sus numerosos alumnos, quienes la ampliaron y renovaron, la Ley Oral pasó a ser cumplida por la mayoría de la población. Los Tanaím (s. II, e.c.), por temor a que las Halajot fueran olvidadas, comenzaron a ordenarlas, y aproximadamente en el año 200 las compilaron en la Mishná, que sirvió a partir de ese momento como base para la posterior evolución y análisis de la Halajá desarrollados por sabios de las ieshivot de Eretz Israel y Babilonia – los Amoraím. Estas discusiones fueron escritas en el s. V, en la Guemará (estudio o tradición fija). La unión de la Mishná y la Guemará conforman el Talmud. De aquí en adelante la Ley Oral se convirtió también en escrita, y todas las renovaciones que se lee agregaron se hacen desde entonces por escrito. En la guemará aparecen las discusiones sin determinar cuál de las partes tienen razón; por lo tanto, desde que se completó el Talmud de Babilonia, los sabios de la Halajá debieron decidir respecto de los temas pendientes y de las preguntas y problemas que fueron surgiendo. Desde los Gueonim en adelante apareció una amplia literatura legal conocida como Sheelot uTeshuvot o responsa rabínica. Sus autores son conocidos como poskim. Basándose en las sheelot uteshuvot se comenzaron a editar series de libros: la literatura de los gueonim, los escritos de Maimónides y otros eruditos, el Shulján Aruj y sus interpretaciones; su desarrollo continúa aún en nuestros días.
Tomado de la Enciclopedia de la Historia y la Cultura del Pueblo Judío, E.D.Z. Nativ Ediciones, Jerusalén 1998.
que fueran aceptadas casi universalmente por los integrantes del pueblo judío, en las diferentes comunidades del mundo, hasta mediados del siglo XIX.
Nuestra consigna será, por lo menos en un primer término, abordar el tema de la mujer en el contexto del "judaísmo histórico" a partir de su reflejo y proyección en los testimonios escritos que son la base de nuestro conocimiento. Ello obliga a establecer un límite en nuestro trabajo.
El eje que nos conducirá será el legislativo-histórico y no el sociológico. Nuestras referencias se realizarán a partir de los textos y no a través del estudio de campo y a partir de ellos, ubicaremos a la mujer en su contexto social.
Deberemos tomar en cuenta también, que aún en el seno del "judaísmo tradicional", nos encontramos con diferentes enfoques y que no podremos, por tanto, referirnos al judaísmo como a un cuerpo monolítico desde un punto de vista geográfico, ni socio-económico, ni desde la creación cultural y espiritual en todas sus áreas, incluidas la halájica. Por el contrario, la riqueza y particularidad del tema deriva de su pluralidad (no necesariamente pluralista) y la discusión permanente, a veces llevada a extremos de verdadero antagonismo.
Las normas de vida, codificadas a través del transcurso de los siglos por la Halajá, no son un canon único e invariable, pese a que el común de las personas así lo perciba y sienta.
Nuestra mirada debe detenerse a observar en su dinámica, las modificaciones, los avances y los retrocesos.
La Halajá, entendida como el conjunto que abarca las normas que regulan la relación del hombre con sí mismo, con Dios y con su prójimo, se desarrolló a partir de la Ley Oral, que conforme a la tradición judía le fuera entregada a Moshé en el Monte Sinaí junto a la Ley Escrita y transmitida por éste a Ieoshúa y a través de Ieoshúa a los sabios y los profetas y así de generación2 "Moisés recibió la Torá en el Monte Sinaí, y la transmitió a Ieoshúa. Este la transmitió a los ancianos del pueblo, quienes a su vea la legaron a los profetas, quienes la hicieron llegar hasta los hombres de la Gran Asamblea" Pirkei Avot, cap. 1, mishná 1. (El tratado de los padres). en generación hasta que se realiza su primera compilación escrita en la Mishnáb
Mishná: Compilación de leyes y debates jurídicos realizada por los tanaítas (eruditos de Eretz Israel en los s. I-III e. c.). La Mishná es un resumen de las leyes que complementan y explican las leyes de la Torá. La tradición ve en ella un resumen de la ley oral, que fue dada en el Monte Sinaí junto a la Torá escrita. El origen del nombre se encuentra en la raíz hebrea ShNH: estudiar y repasar lo estudiado. En un principio se estudiaba y se repasaban las leyes en forma oral y no se utilizaba un resumen escrito. La necesidad de una compilación escrita fue creciendo a mediad que crecieron las leyes sancionadas como "seiag al Torá" – protección a la Torá -, para evitar contradicciones y por temor a que las leyes fueran olvidadas debido a los obstáculos impuestos por el gobierno romano en Eretz Israel. La Mishná, fue compilada fundamentalmente por Iehudá Hanasi, en Eretz Israel en el año 200 e.c. Iehudá reunió las enseñanzas de los tanaítas, seleccionó parte de ellas (braita) y las ordenó por tema. La Mishná fue perfeccionada y completada pos sus alumnos hasta el año 220.
La compilación de la Mishná culmina la actividad de los tanaítas. En su organización de destacó Akiva (s.II e.c.) el primero en ordenar la Ley oral con fines didácticos. La participación de sus alumnos, especialmente de Meir, fue importante, ya que redactaron la mayoría del material. La Mishná esta escrita en un hebreo cercano al arameo denominado lengua de los sabios y se usaba en las ieshivot de Eretz Israel en la época de los tanaítas.
La Mishná sirvió de base para la compilación más amplia de la Ley oral - la Guemará. Los hombres simples que debieron dejar sus estudios a una edad temprana, tomaron de la Mishná sus principales conocimientos de Ley oral, en se unión los shabatot por la tarde y en lo posible por las noches de los días hábiles para estudiar la mishnaiot en grupo, con la ayuda de un maestro.
La Mishná está dividida en seis ordenes, divididos a su vez en tratados Cada tratado esta dividido en capítulos y cada capítulo esta dividido en párrafos denominados mishnaiot, que dan el nombre a toda la compilación. Los seis órdenes son:
Tomado de Enciclopedia de la Historia y la Cultura del Pueblo judío, E.D.Z Nativ ediciones Jerusalén, pp. 297-298.en el año 200 e. c. Esta creación jurídica continúa desarrollándose en nuestros días, aún dentro de aquellos círculos considerados por quien los ve desde fuera como invariables.
Este sistema legal-normativo, al igual que la mayor parte de los sistemas legales no fue, ni es conocido por el público en general, de manera minuciosa. El ciudadano de un país respeta o transgrede las leyes del mismo y se conduce conforme a ciertas pautas sociales, pero no es un experto en leyes. Esa función está depositada en los juristas, quienes conocen, estudian y recomiendan modificar la ley conforme a las necesidades de la época, basándose en los antecedentes legales y jurídicos. El poder legislativo correspondiente crea nuevas leyes, reglamentos, disposiciones, conforme a la exigencia del momento basados en lo que comúnmente se llama el "espíritu de la ley". Del mismo modo, los juristas del judaísmo: rabinos, sabios y poskim3 Poskim: codificadores de la Ley Judía, posteriores al período talmúdico. Para más detalle ver apéndice. c
Poskim:literalmente árbitros. Específicamente codificadores de la Ley Judía durante los siglos que siguieron a la finalización del Talmud. En vista de los muchos problemas de la halajá que quedaron sin solución, los rabinos y las comunidades solicitaron direcciones a los gueonim, inicialmente (líderes religiosos de Babilonia, donde se produjo la recopilación del Talmud más autorizada y comprehensiva). Esta nueva forma de actividad legal judía, de preguntas escritas y respuestas, constituyó la literatura de Responsa, caracterizada por la promulgación de un pesak din, de decisión halájica por un posek (árbitro). Con el tiempo, surgió la necesidad de reunir, condensar y clasificar todas las decisiones legales, y el primer esfuerzo práctico fue realizado por Rabí Itzjak Alfasi (el Rif, 1013-1103), autor de Sefer Halajot. Maimónides escribió su Yad Jazaká o Mishné Torá (ver) un siglo después.
fueron quienes en el transcurso de los siglos estudiaron, modificaron y por su acción se legislaron nuevas leyes y disposiciones, conforme a la necesidad de la generación. En un sistema jurídico en un medio carente de soberanía nacional y sin poder de aplicación punitivo, crearon, subrogándose el derecho de un cuerpo legislativo, aún en los casos en los que no se propusieron legislar.
Como en todo sistema, hubo individuos creativos, más y menos osados, más conservadores y más revolucionarios. Opiniones mayoritarias que se transformaron en ley y opiniones minoritarias que constan en el libro de las leyes esperando tal vez que alguien las redima. No siempre, más bien, casi nunca, las decisiones fueron unánimes. No siempre tampoco, fueron recogidas por códigos que permitiesen que los legos o el pueblo simple tuviera claridad respecto a la instancia creadora ni al valor de sus fallos.
De este modo, las disposiciones halájicas relacionadas a la regularización del papel de la mujer, la vida de la familia, etc., como muchas otras, deben entenderse también en ese contexto dinámico y ese sistema de jurisprudencia que parte siempre de los antecedentes conocidos. Sistema con el cual la mujer y el hombre judío del siglo XXI escasamente tuvieron posibilidad de confrontación y con el cual pueden o no sentirse a gusto, como en otros capítulos normativos.
Es importante señalar ya ahora que justamente en estos días somos testigos, fundamentalmente en Israel y los EE.UU., de una importante búsqueda, creación y renovación halájica que revoluciona esta área mucho más allá de lo que el público general supone, ya que ni tiene acceso a sus fuentes ni debe, necesariamente, ser un erudito en leyes. Los materiales tampoco son publicados en otro idioma que el hebreo y el inglés y ello limita su accesibilidad.
Pero regresemos a lo evolutivo. Un ejemplo diríamos que hasta grotesco de que el judaísmo no vive únicamente conforme a la letra escrita de la Torá como pretenden algunos en un intento de desvirtuar y atacar el judaísmo, es el caso de la poligamia.
Es obvio que de acuerdo a la letra de la Torá, el Pentateuco y también los libros de los Profetas y los Hagiográficos, el judaísmo como todas las civilizaciones de la época era poligámico. Basta recordar al Patriarca Abraham con sus mujeres, Hagar y Sara, al patriarca Iaakov con sus mujeres Lea y Rajel y sus concubinas y ni hablar del rey Salomón con sus ¡1000 mujeres!
A nadie, pero absolutamente a nadie, sin importar a que fracción el judaísmo pertenezca, se le ocurriría pensar hoy en la posibilidad que el judaísmo aceptara nuevamente la poligamia. Hace alrededor de 1000 años, Rabeinu Gershom, Meor Hagolá, estableció importantes disposiciones, entre las que se cuentan la prohibición absoluta de tomar una segunda mujer junto a la primera, y menos conocida aún pero no menos importante la prohibición de divorciar a la mujer contra su voluntad (dedicaremos uno de los artículos siguientes especialmente al tema del divorcio y a los derechos de la mujer en esa figura jurídica).
Otro ejemplo del recorrido de la Halajá es el tema de la autoridad que tenía el padre de entregar en matrimonio a su hija, menor, en las sociedades antiguas. Ya el Talmud (300-600 e.c.) restringe este privilegio del padre y le prohíbe entregar a su hija pequeña hasta que ésta esté en condiciones de decir cual es su deseo: "Tiene prohibido el hombre casar a su hija cuando es menor hasta que crezca y diga 'a fulano yo quiero'"" (Talmud Babilónico, Tratado de Kidushin 81b). En la Responsa4 Ver en apéndice Halajá. posterior encontramos una amplia relación al tema de lo que se desprende que a pesar de la oposición marcada claramente por el Talmud y los poskim posteriores, la costumbre era muy extendida.
Dentro de otra área por ejemplo, sabemos que existe la prohibición de la Torá del préstamo de dinero con intereses. No hay duda de la profundidad del pensamiento social y de justicia que refleja esta ley. Sin embargo, en el período de Rabán Iojanán Ben Zakai5 Rabán Iojanán ben Zakai, el mayor de los Tanaítas de la primera generación. Vivió durante el final de la época del Segundo Templo. Se estima que falleció 10 años después de la destrucción del Segundo Templo, acontecida en el año 70 e.c. se creó una situación por la cual las personas dejaron de prestar dinero unas a otras. Eso se debía, entre otras razones, a que al recibir la devolución del préstamo el valor de la suma de dinero era mucho menor a la entregada debido a la devaluación de la moneda. El dilema entonces era continuar conforme a la letra de la Ley de la Torá que era "cumplida" simplemente evitando el préstamo de dinero por parte de la mayoría que había dejado de prestar o preocuparse por el bien de los menesterosos. Rabán Iojanán Ben Zakai dictaminó el principio de la "autorización de negociación" el heter iská, por el cual es posible cobrar interés de un préstamo, al convertir al empréstito en una sociedad entre quien presta y quien recibe. De esa forma Ben Zakai cumplió con otro concepto halájico importante y es el de "no cerrar las puertas a quienes necesitan préstamos".
Recalcamos entonces como ya lo dijimos, dos puntos fundamentales:
Un segundo punto esencial para la comprensión de nuestro tema es el hecho que el judaísmo no vive regido únicamente por las leyes, dictadas más que nada para establecer los límites. El judaísmo otorga un valor a las costumbres y tradiciones que se van desarrollando y van siendo mayoritariamente adoptadas y aceptadas por el pueblo, o lo que en hebreo llamamos el Minhag.
"Minhag: costumbre o uso que puede no tener la fuerza de ley, pero que, sin embargo, ha sido establecido por la práctica judía. Las costumbres universalmente aceptadas por el pueblo judío y que no están en conflicto con la Halajá se consideran poseedores de un grado de santidad y son estimadas como extensiones legitimas de la Torá".6 Tomado de Yacob Newman y Gabriel Siván, Judaísmo A-Z, Léxico Ilustrado de Términos y Conceptos, Ed. Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, 1983, pág. 155.
El minhag adquiere con el tiempo la fuerza y el vigor de la ley. Tal como lo señala el Profesor Menajem Alón, en su obra Hamishpat Haivri (el derecho hebreo), el minhag7 Ver, Prof. Menajem Alon, Hamishpat Haivri, Jerusalén 1978, Magnes Press, Universidad Hebrea de Jerusalén, págs. 715-717. adquiere la fuerza de la ley o bien por que se deriva de una ley – din – de la cual hemos perdido rastros y vestigios en el lejano pasado o bien por que la comunidad con el paso del tiempo tuvo la capacidad y la creatividad suficiente para crear una nueva legislación. Independientemente de cual sea considerado por los investigadores el origen del minhag, éste se conforma con el tiempo en canon, norma, aceptada por los diferentes sectores del pueblo, muchas veces conforme a una cierta división geográfica.
Si bien en un principio observamos una jerarquía clara entre Halajá y Minhag, siendo la primera más importante8 Ver para más detalle: Prof. Daniel Shperberg, Minhaguei Israel, Mekorot VeToldot, Ed. Mosad Harav Kuk, Jerusalén 1991, Tomo II, págs. 4-6. con el tiempo el minhag va adquiriendo una fuerza tal que es considerado por los poskim como Ley en todo el sentido del término. Ya Rav Hai Gaon se refiere al minhag como recibido por Moshé junto a la Ley en Sinaí, o sea, de acuerdo a esa visión el minhag, la acción realizada por la comunidad es testimonio de una norma que fuera recibida ya en el Sinaí, y por lo tanto de ahí deriva su validez9 Idem, Tomo I, págs. 28-30. . Y el Talmud Jerosolimitano hace referencia específica a que la costumbre de Israel es Torá, concepción citada y aplicada por los poskim posteriores quienes estipulan que Minhag Israel Tora Hu (la costumbre de Israel es como la Torá10 Idem, Tomo I, 235-237). También el Rambamd
Rambám, Moshé Ben Maimón, Maimónides (1138-1204). Uno de los mayores pensadores judíos, nacido en Córdoba, España, donde su padre era dayán- juez. En su libro Mishné Torá, resumió las leyes y las mitzvot, y estableció una minuciosa codificación normativa que se convirtió en piedra angular de las compilaciones posteriores. , por ejemplo, señala: "Una corte rabínica – bet din - que decretó una guezerá o una takaná o consolidó un minhag, y ésta se extendió por todo Israel, y si vino después de ellos, otra corte, que quiso cambiar o anular las cosas dictaminadas por el primero, anular la takaná, la guezerá11 Guezerá: disposición destinada a apartar al público de una prohibición a diferencia de la takaná que está destinada a la realización concreta de un acto. Ver Enciclopedia Judaica, (edición hebrea) Takaná, Tomo 32, pág 1031). Puede también consultarse la Encyclopaedia Judaica en Inglés. , o el minhag no puede hacerlo, si no es mayor que el primero en su sabiduría y su cantidad " Hiljot Mamrim 2,1.
Este tema excede los límites de este trabajo, sin embargo, es importante determinar que lo que es considerado minhag en su esencia, no contradice la Halajá, aunque puede presentar a veces tensiones con la misma. Los estudiosos y poskim dedicaron gran parte de su erudición a "salvar" las tensiones existentes entre la Halajá y el minhag.
Para los fines de nuestro trabajo será fundamental acrecentar una diferenciación más entre el minhag y lo que los investigadores llaman minhag-taut, costumbre errada. Muchos conceptos y actitudes forman parte de nuestra cultura cotidiana. Las hemos aprendido de escucharlas. De ver como se repiten, hasta el extremo de pensar que son parte de la tradición y que sus fuentes son normativas. En los últimos años se ha escrito abundantemente sobre el tema dejándolas en evidencia. De todas maneras, muchas costumbres de este tipo, aún cuando fueron combatidas por los poskim, también permanecieron enraizadas. O sea, que nos enfrentamos con una costumbre que si bien es cumplida por grandes sectores del pueblo, tiene sus raíces generalmente en una interpretación errónea de alguna fuente halájica o algún texto sagrado. Por lo tanto, debemos decir claramente que no toda costumbre conocida por el público, por más que la hayamos heredado, es necesariamente correcta, y puede hasta contradecir incluso el espíritu de la Halajá y de la Torá y por lo tanto del valor al cual se aspira acceder a través de la misma. No toda costumbre tiene, por tanto, carácter normativo. Muchas son ajenas a nosotros. De una u otra forma es importante saber su origen y determinar el grado de influencia que tienen en nuestra cultura.
Una revisión de determinadas costumbres, mal consideradas minhag demuestra que no son más que minhag taut, y descubre no sólo su falta de fuerza legal, sino incluso la inconsistencia en cuanto a su origen y su fuente.
Recalcamos entonces que en la vida normativa pueden presentase contradicciones notorias entre Halajá y minhag-taut pero más complicado es que se desarrollan contradicciones entre minhag y Halajá. El desconocimiento de estas categorías y otras que se irán presentando a lo largo del estudio, puede conducirnos a serios problemas en la interpretación de la propia cultura y a la apatía hacia la misma derivados del desconocimiento, el prejuicio, y en el peor de los casos la desvirtuación de las propias fuentes. Es difícil distinguir entre una costumbre que luego se incorpora a la tradición jurídica, de aquella que nace y se mantiene en un error, pero, que al desconocerse su fuente y su validez, queda grabada en parte de la memoria colectiva como si fuera real.
Un ejemplo ilustrativo de esta situación de tensión entre la fuerza de la Halajá y la del minhag-taut, costumbre errada, es el referente al tema de la pureza ritual de la mujer en cuanto se trata de su contacto con los libros sagrados y en especial con el pergamino del rollo de la Torá. Existen incluso algunas comunidades en las que la creencia que la mujer que está en los días del período menstrual o en los 7 días posteriores que juntos conforman los días de la nidá12 Nidá: mujer en el período menstruante, que incluye el período menstrual en sí más los 7 días posteriores al mismo llamados "shiva nekiim" (los siete días limpios), en el que están prohibidas las relaciones maritales. Ver apéndice.e
Nidá:una mujer en el período menstrual, con lo cual las relaciones maritales están prohibidas por la Ley Judía. La base de la prohibición reside en las regulaciones de la pureza de la Torá (Levítico 20:18, 15:19-32). De acuerdo con la Halajá, la relación sexual entre marido y mujer está estrictamente prohibida durante el período de la menstruación (nidut) hasta por lo menos siete después, inclusive debe evitarse cualquier otra clase de contacto físico. Es práctica que la mujer duerma en una cama separada desde el día en que espera la menstruación, se examine a sí misma cuando la descarga de sangre mensual parece haber finalizado y comenzar a contar desde ese momento siete días limpios, finalmente deberá sumergirse en una mikve (baño ritual) para alcanzar el estado de pureza ritual. Solamente entonces es posible reanudar las relaciones maritales normales. La relación sexual con una mujer que no se ha purificado en una mikve se considera una ofensa religiosa grave....
El Tratado de Nidá en la Mishná y el Talmud de Babilonia se ocupa de la impureza ritual en las mujeres y problemas afines.
Tomado de Judaísmo A-Z, Léxico Ilustrado de Términos y Conceptos, Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1983/5743
no puede tocar el pergamino de la Torá. Debido a esta creencia y ya que no sería apropiado verificar quienes están en ese período, se acostumbra en esas comunidades prohibir a las mujeres el contacto con los pergaminos. En algunas comunidades incluso las mujeres evitan asistir a la sinagoga en los días de su nidá. Sin embargo, todos los textos de la tradición rabínica – halájica indican lo contrario.
La menstruación ha sido tal vez el fenómeno fisiológico de mayor influencia en la creación de una imagen negativa de la mujer en la cultura y no sólo en la cultura judía. Aristóteles que influiría con sus ideas a la mayor parte del pensamiento medieval, plantea en su Historia de los Animales y De la Generación de los Animales13 De generatione animalium II, 3, y la vuelve a repetir en el libro IV, 6, y en la Metafísica, VII, 9; VII, 16 así como en su Metafísica, el hecho que la mujer contribuye a la generación dando la materia, (y no la esencia) y que esta materia es la que constituye la menstruación, siendo el flujo menstrual un residuo. La mujer es definida por él, por su impotencia, ya que no puede producir esperma, por la falta de calor de su naturaleza. O si se quiere la mujer es mujer por que no puede ser hombre, por una característica defectuosa. Resulta ilustrativo citar a Plinio el Viejo en su Historia Natural
Pero no encontraremos difícilmente nada más prodigioso que el flujo menstrual. La proximidad de una mujer en este estado hace agriar el mosto; a su contacto, los cereales se convierten en estériles, los injertos mueren, las plantas de los jardines se secan, los frutos de los árboles donde ella está sentada caen; el resplandor de los espejos se enturbian nada más que por su mirada; el filo del acero se debilita, el brillo del marfil desaparece, lo enjambres de las abejas mueren; incluso el bronce y el hierro se oxidan inmediatamente y el bronce toma un olor espantoso; en fin, la rabia le entra a los perros que prueban de dicho líquido y su mordedura inocula un veneno sin remedio. Hay más: el asfalto, esa sustancia tenaz y viscosa que, a una época precisa del año sobrenada un lago de Judea, que se llama Asphaltites14 Haciendo probable referencia al Mar Muerto., no se deja dividir por nada, pues se adhiere a todo lo que toca, excepto por un hilo infectado por este veneno. Se dice incluso que las hormigas, esos animalejos minúsculos, le son sensibles: ellas echan los granos que transportan y no los vuelven a recoger. Este flujo tan curioso y tan pernicioso aparece todos los treinta días en la mujer, y, con más intensidad todos los tres meses. [Hist. Nat., VII, 64-66]La menstruación aparece como un fenómeno al que se intenta explicar y al que se relaciona con aspectos malignos o defectuosos. El midrash en Bereshit Raba 17, fuente judía, ya dice: "¿Por qué la mujer debe observar el precepto de la Nidá? Por que derramó la sangre del primer hombre." La menstruación es castigo.Pero, los más importantes poskim como dijimos rechazan en sus determinaciones estas tendencias populares. Rambam, en su claro lenguaje característico, establece "Todos los impuros, incluso la mujer nidá y los no judíos pueden tomar el libro de la Torá y leer, sin que por ello las palabras de la Torá reciban impureza, siempre y cuando sus manos no estén sucias de barro sino que se laven primero y después toquen el libro" (Rambam, Mishné Torá, Normas relativas a los Tefilin, la Mezuzá y la lectura de la Torá, cap. 10, halajá 8).Aclaremos que no es aquí el marco para analizar el significado de la pureza ritual15 Fuentes bíblicas principales del tema de la pureza e impureza: Levítico 11-17 y Números 19. (Lev. 5:2-3; Num. 31:19-20 etc.) así como Deuteronomio (14:3-21; 23:10-15; 24:8; 26:14). pero observamos que no tiene relación con la presencia de la sangre como popularmente es creído, y a este tipo de impureza se refiere el texto. Existen en el judaísmo diferentes estados y grados de impureza ritual, por ejemplo la producida por el contacto con cadáveres, o la impureza ritual de los leprosos, o la producida por las secreciones de los órganos sexuales, así el hombre que tiene una eyaculación debe purificarse. La impureza ritual puede ser corregida a través de ciertos actos rituales específicos, que en su mayoría, aunque no todos, incluyen las abluciones16 Para más detalles ver Encyclopaedia Judaica, Purity and Impurity. .El Tur establece casi en el mismo lenguaje que el Rambam "Todos los impuros, incluso la mujer nidá tienen permitido tomar el libro de la Torá y leer en él mientras sus manos no estén sucias y se laven previamente" (Tur, Iore Dea 282), como era de esperarse entonces el Shulján ArujfShulján Aruj. Literalmente Mesa Preparada. Codificación de la ley judía escrita por Rabí Yosef Caro (1488-1575), uno de los últimos poskim y místicos de Safed. Basada en otra obra anterior de Caro, Bet Yosef, aunque despojada del comentario analítico, el Shulján Aruj es una presentación completa de la Halajá en cuatro secciones. El shulján aruj codificó las leyes y costumbres de los sefardíes y judíos orientales, que rápidamente aceptaron este trabajo como la guía autorizada para la práctica judía.
Sin embargo, para los ashkenazíes, el trabajo de Caro no tomó en consideración varias tradiciones y restricciones (jumrot) existentes entre los judíos de la Europa Central y la Oriental, desde la época de Rabí Asher ben Yejiel. Modificaciones y glosas apropiadas fueron escritas por Rabí Moshé ben Israel Isserles el Remá (1525-1572) (ver en este mismo apéndice). Una versión reducida popular, Kitzur Shulján Aruj, fue publicada en Hungría por el Rabí Shlomó Gansfried en 1864. Tomado de Judaísmo A-Z, Léxico Ilustrado de Términos y Conceptos, Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1983/5743
establece que "todos los impuros incluso la mujer nidá, pueden tomar el libro de la Torá y leer en él, en tanto que sus manos no estén sucias", (Iore Deag
Ioré Deá: Una de las cuatro secciones del Shulján Aruj. Trata de la enseñanza de conocimiento sobre los preceptos negativos y positivos (isur veheter), leyes de cashrut, duelo, tohorá, etc. Las otras secciones son: Oraj Jaim que se refiere a leyes de la vida cotidiana en el hogar y en la sinagoga, el Even Haezer, que trata de problemas relacionados con la mujer, tales como matrimonio, vida familiar y divorcio, y Joshén Mishpat, sobre la ley civil y la criminal. , 282, artículo 9). Y en artículo siguiente, "Todos los impuros leen la Torá y dicen Shemá Israel y rezan ... " (Nótese que conforme a estas fuentes la mujer puede no sólo tomar el pergamino de la Torá en sus manos sino también leer del texto y no como popularmente muchos creen, que no debe hacerlo. Más adelante veremos en qué circunstancias y condiciones esta lectura podría realizarse).
El Remáh Remá: Rabí Moshé ben Israel Isserles (1525-1572), halajista polaco que tituló sus obras como el Mantel, Mapa en hebreo, para el Shulján Aruj de Yosef Caro., agrega en su observación al Shuljan Aruj: "Hay quienes escribieron que una mujer nidá durante los días que ve (la sangre) no puede entrar a la sinagoga ni rezar, no mencionar el nombre de Dios, ni tocar el libro" (Iore Dea, 282, artículo 10), y agrega aún el libro Mate Efraín: "Y en aquellos lugares que acostumbran que las mujeres no vayan a la sinagoga ni recen durante los días de la nidá, de todos modos en los Días Solemnes (Rosh Hashaná y Iom Kipur y los diez días intermedios) pueden hacerlo y también desde el primer día de las Selijot"-
Como ejemplo extremo, recordemos lo que sucede más de una vez en la preparación de las niñas para ceremonias de bat mitzvá (en aquellas en las que se acostumbra abrir el arca), las maestras de los cursos, indagan aún hoy muy poco discretamente, qué niña aún no ha menstruado a fin de otorgarle el honor de encargarse de esa parte de la ceremonia, sin correr el riesgo de estar menstruando el día de la ceremonia ni en los ensayos previos.
La creencia popular amplió la prohibición bíblica y talmúdica del período de nidá, otorgándole dimensiones que se apartan del texto, de forma tal que los poskim se vieron en la necesidad de dar respuestas a esta tendencia popular. ¿De dónde surge entonces esta costumbre que como vimos contradice claramente la norma halájica? ¿Acaso fue creada de la nada o tiene alguna clase de asidero en alguna fuente? Los investigadores pueden señalar hoy que el origen de dicha costumbre errada se remonta a disputa entre la corriente principal del judaísmo y la secta de los caraítas, quienes veían a la Torá y la aplicación de la misma al pie de la letra como única fuente normativa y desconocían la autoridad preceptiva y legal de la Mishná y el Talmud. Estas sectas quedaron finalmente excluidas del judaísmo. En uno de los textos interpretativos de aparente origen caraíta la "Beraita de Masejet Nidá", aparecen mencionadas ésta y otras costumbres con relación a la mujer nidá como la prohibición de caminar por el mismo lugar que ella pisó, comer en la misma mesa, etc., partiendo de una interpretación textual del Levítico 15:19-32. Normas todas ellas que como vimos fueron rechazadas por la definición jurídica clara según la cual no hay impedimento ninguno en relación con el Pergamino de la Torá por parte de la mujer nidá así como no hay impedimento para muchas otras cosas en la vida cotidiana, como establece el Rambám "todas las tareas que la mujer realiza para su marido, las realiza aún estando nidá, menos servirle de beber, hacer su cama y lavar su rostro, sus pies y sus manos".
Qué peculiares pueden resultar las palabras de los poskim si las observamos, por ejemplo, a la luz de algunas ideas extendidas en la sociedad medieval cristiana.
Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, entiende a la mujer como "algo defectuoso", "imbecillitas", "abortado", un proyecto de varón frustrado, falto de cualidades, razón que le impide entre otras cosas ejercer el sacerdocio.
Y más interesante aún observar las palabras del Concilio de Nicea que afirma: "Las mujeres cristianas deben abstenerse de entrar en la casa de Dios o en los templos durante el período de menstruación". Esta misma observación la encontramos en el I Concilio de Constantinopla, que prohibía bautizarse durante la menstruación. El Canon II del Concilio de Trullo de 692 prohíbe a la mujer acercarse al altar y comulgar en estas circunstancias. Parecería ser que ciertas costumbres y creencias desarrolladas a principios del período cristiano, encuentran su camino desde y hacia el caraísmo y de él también hacia el judaísmo popular.
¡Qué fuerte puede ser la fuerza de la tradición oral y qué errada cuando se desconoce su fuente! Las costumbres falsas que circulan como verdaderas, no son exclusivas a lo relacionado a la mujer. Sin embargo, aquí se ven con claridad, ya que el tema está cargado por años de prejuicios y supersticiones, pautados por una cultura machista, e influidos por tradiciones populares propias y ajenas que le otorgaron a la menstruación un poder casi mágico, generalmente maligno.
Ahora, ya podremos intentar adentrarnos en nuestro tema, en nuestro segundo encuentro.Apéndice por orden alfabético
Halajá;Parte de la tradición judía que regula las relaciones entre el hombre y Dios, y entre el hombre y su prójimo. Cada una de las leyes es denominada Halajá. La fuente de la halajá es la Ley Oral. Esta se basa en la legislación de los miembros de la Keneset Hagdolá, quienes hicieron "una muralla a la Torá", es decir, legislaron nuevos reglamentos para poder cumplir de forma más íntegra las leyes originales, y publicaron Takanot (disposiciones) para beneficio de todos, en base a la interpretación de la Torá. Todas las Halajot, las Takanot y las Guezerot (reglamentos) constituyen la Ley Oral (así llamada porque al principio no fue escrita sino transmitida oralmente). Luego de Hilel y Shamai y sus numerosos alumnos, quienes la ampliaron y renovaron, la Ley Oral pasó a ser cumplida por la mayoría de la población. Los Tanaím (s. II, e.c.), por temor a que las Halajot fueran olvidadas, comenzaron a ordenarlas, y aproximadamente en el año 200 las compilaron en la Mishná, que sirvió a partir de ese momento como base para la posterior evolución y análisis de la Halajá desarrollados por sabios de las ieshivot de Eretz Israel y Babilonia – los Amoraím. Estas discusiones fueron escritas en el s. V, en la Guemará (estudio o tradición fija). La unión de la Mishná y la Guemará conforman el Talmud. De aquí en adelante la Ley Oral se convirtió también en escrita, y todas las renovaciones que se lee agregaron se hacen desde entonces por escrito. En la guemará aparecen las discusiones sin determinar cuál de las partes tienen razón; por lo tanto, desde que se completó el Talmud de Babilonia, los sabios de la Halajá debieron decidir respecto de los temas pendientes y de las preguntas y problemas que fueron surgiendo. Desde los Gueonim en adelante apareció una amplia literatura legal conocida como Sheelot uTeshuvot o responsa rabínica. Sus autores son conocidos como poskim. Basándose en las sheelot uteshuvot se comenzaron a editar series de libros: la literatura de los gueonim, los escritos de Maimónides y otros eruditos, el Shulján Aruj y sus interpretaciones; su desarrollo continúa aún en nuestros días.
Tomado de la Enciclopedia de la Historia y la Cultura del Pueblo Judío, E.D.Z. Nativ Ediciones, Jerusalén 1998.
Ioré Deá: Una de las cuatro secciones del Shulján Aruj. Trata de la enseñanza de conocimiento sobre los preceptos negativos y positivos (isur veheter), leyes de cashrut, duelo, tohorá, etc. Las otras secciones son: Oraj Jaim que se refiere a leyes de la vida cotidiana en el hogar y en la sinagoga, el Even Haezer, que trata de problemas relacionados con la mujer, tales como matrimonio, vida familiar y divorcio, y Joshén Mishpat, sobre la ley civil y la criminal.
Mishná: Compilación de leyes y debates jurídicos realizada por los tanaítas (eruditos de Eretz Israel en los s. I-III e. c.). La Mishná es un resumen de las leyes que complementan y explican las leyes de la Torá. La tradición ve en ella un resumen de la ley oral, que fue dada en el Monte Sinaí junto a la Torá escrita. El origen del nombre se encuentra en la raíz hebrea ShNH: estudiar y repasar lo estudiado. En un principio se estudiaba y se repasaban las leyes en forma oral y no se utilizaba un resumen escrito. La necesidad de una compilación escrita fue creciendo a mediad que crecieron las leyes sancionadas como "seiag al Torá" – protección a la Torá -, para evitar contradicciones y por temor a que las leyes fueran olvidadas debido a los obstáculos impuestos por el gobierno romano en Eretz Israel. La Mishná, fue compilada fundamentalmente por Iehudá Hanasi, en Eretz Israel en el año 200 e.c. Iehudá reunió las enseñanzas de los tanaítas, seleccionó parte de ellas (braita) y las ordenó por tema. La Mishná fue perfeccionada y completada pos sus alumnos hasta el año 220.
La compilación de la Mishná culmina la actividad de los tanaítas. En su organización de destacó Akiva (s.II e.c.) el primero en ordenar la Ley oral con fines didácticos. La participación de sus alumnos, especialmente de Meir, fue importante, ya que redactaron la mayoría del material. La Mishná esta escrita en un hebreo cercano al arameo denominado lengua de los sabios y se usaba en las ieshivot de Eretz Israel en la época de los tanaítas.La Mishná sirvió de base para la compilación más amplia de la Ley oral - la Guemará. Los hombres simples que debieron dejar sus estudios a una edad temprana, tomaron de la Mishná sus principales conocimientos de Ley oral, en se unión los shabatot por la tarde y en lo posible por las noches de los días hábiles para estudiar la mishnaiot en grupo, con la ayuda de un maestro.La Mishná está dividida en seis ordenes, divididos a su vez en tratados Cada tratado esta dividido en capítulos y cada capítulo esta dividido en párrafos denominados mishnaiot, que dan el nombre a toda la compilación. Los seis órdenes son:
Tomado de Enciclopedia de la Historia y la Cultura del Pueblo judío, E.D.Z Nativ ediciones Jerusalén, pp. 297-298.
Nidá:una mujer en el período menstrual, con lo cual las relaciones maritales están prohibidas por la Ley Judía. La base de la prohibición reside en las regulaciones de la pureza de la Torá (Levítico 20:18, 15:19-32). De acuerdo con la Halajá, la relación sexual entre marido y mujer está estrictamente prohibida durante el período de la menstruación (nidut) hasta por lo menos siete después, inclusive debe evitarse cualquier otra clase de contacto físico. Es práctica que la mujer duerma en una cama separada desde el día en que espera la menstruación, se examine a sí misma cuando la descarga de sangre mensual parece haber finalizado y comenzar a contar desde ese momento siete días limpios, finalmente deberá sumergirse en una mikve (baño ritual) para alcanzar el estado de pureza ritual. Solamente entonces es posible reanudar las relaciones maritales normales. La relación sexual con una mujer que no se ha purificado en una mikve se considera una ofensa religiosa grave....
El Tratado de Nidá en la Mishná y el Talmud de Babilonia se ocupa de la impureza ritual en las mujeres y problemas afines.
Tomado de Judaísmo A-Z, Léxico Ilustrado de Términos y Conceptos, Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1983/5743
Poskim:literalmente árbitros. Específicamente codificadores de la Ley Judía durante los siglos que siguieron a la finalización del Talmud. En vista de los muchos problemas de la halajá que quedaron sin solución, los rabinos y las comunidades solicitaron direcciones a los gueonim, inicialmente (líderes religiosos de Babilonia, donde se produjo la recopilación del Talmud más autorizada y comprehensiva). Esta nueva forma de actividad legal judía, de preguntas escritas y respuestas, constituyó la literatura de Responsa, caracterizada por la promulgación de un pesak din, de decisión halájica por un posek (árbitro). Con el tiempo, surgió la necesidad de reunir, condensar y clasificar todas las decisiones legales, y el primer esfuerzo práctico fue realizado por Rabí Itzjak Alfasi (el Rif, 1013-1103), autor de Sefer Halajot. Maimónides escribió su Yad Jazaká o Mishné Torá (ver) un siglo después.
Rambám, Moshé Ben Maimón, Maimónides (1138-1204). Uno de los mayores pensadores judíos, nacido en Córdoba, España, donde su padre era dayán- juez. En su libro Mishné Torá, resumió las leyes y las mitzvot, y estableció una minuciosa codificación normativa que se convirtió en piedra angular de las compilaciones posteriores.
Remá: Rabí Moshé ben Israel Isserles (1525-1572), halajista polaco que tituló sus obras como el Mantel, Mapa en hebreo, para el Shulján Aruj de Yosef Caro.
Shulján Aruj. Literalmente Mesa Preparada. Codificación de la ley judía escrita por Rabí Yosef Caro (1488-1575), uno de los últimos poskim y místicos de Safed. Basada en otra obra anterior de Caro, Bet Yosef, aunque despojada del comentario analítico, el Shulján Aruj es una presentación completa de la Halajá en cuatro secciones. El shulján aruj codificó las leyes y costumbres de los sefardíes y judíos orientales, que rápidamente aceptaron este trabajo como la guía autorizada para la práctica judía.
Sin embargo, para los ashkenazíes, el trabajo de Caro no tomó en consideración varias tradiciones y restricciones (jumrot) existentes entre los judíos de la Europa Central y la Oriental, desde la época de Rabí Asher ben Yejiel. Modificaciones y glosas apropiadas fueron escritas por Rabí Moshé ben Israel Isserles el Remá (1525-1572) (ver en este mismo apéndice). Una versión reducida popular, Kitzur Shulján Aruj, fue publicada en Hungría por el Rabí Shlomó Gansfried en 1864. Tomado de Judaísmo A-Z, Léxico Ilustrado de Términos y Conceptos, Departamento de Educación y Cultura Religiosa para la Diáspora de la Organización Sionista Mundial, Jerusalén, 1983/5743